El acceso al cannabis medicinal en el Perú ha transitado por un camino de avances normativos importantes, marcada por leyes que abren la puerta al tratamiento terapéutico con esta planta, pero que también revelan retos en su implementación. A continuación, te presento una visión clara y estructurada del marco legal vigente y los hitos más recientes:
Leyes fundamentales y su reglamentación
- Ley N.º 30681 (16 de noviembre de 2017): Inaugura la regulación del uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, modificando artículos del Código Penal para permitir el uso informado, la investigación, producción, importación y comercialización bajo fines medicinales exclusivamente.
- Reglamento (23 de febrero de 2019): Publicado como Decreto Supremo N.º 005-2019-SA, precisó las licencias requeridas para investigación, importación, producción y dispensación, estableciendo claramente los roles de DIGEMID, INS, MINAGRI/SENASA y otros organismos.
Leyes fundamentales y su reglamentación
- Ley N.º 31312 (23 de julio de 2021): Introdujo en la normativa peruana la figura de la producción artesanal con cultivo asociativo, reconocida como un derecho exclusivo de asociaciones integradas por pacientes inscritos en el registro nacional.
- Reglamento actualizado (28 de febrero de 2023): Mediante el Decreto Supremo N.º 004-2023-SA, se promulgó el nuevo reglamento que incluye las disposiciones sobre cultivo asociativo, seguridad, licencias, diferenciación entre cannabis psicotrópico (THC > 1 %) y no psicotrópico, además de una estricta normativa de fiscalización.
Avances significativos: primera licencia de cultivo asociativo
- 420 Green Cure: El 13 de febrero de 2025, esta asociación obtuvo la primera licencia de cultivo asociativo para cannabis medicinal en el Perú, lo cual representa un hito histórico en el acceso terapéutico, la investigación y la consolidación del marco regulatorio.
- Impacto de esta medida: Facilita la producción nacional, reduce costos para los pacientes, promueve la investigación médica local, fortalece la normatividad y contribuye al desarrollo económico del sector.
Desafíos y limitaciones actuales
- Retrasos y trabas burocráticas: La Defensoría del Pueblo ha alertado sobre la excesiva demora en la reglamentación de la Ley 31312, pese a que ya había vencido el plazo en septiembre de 2021, lo que restringe la acción de asociaciones de pacientes.
- Paradoja legal del cultivo: Aunque la ley permite el cultivo asociativo, en la práctica persisten denuncias penales y falta de licencias activas para muchas asociaciones, generando un contexto de inseguridad para los pacientes y cultivadores.
- Fiscalización dispersa y compleja: La normativa involucra múltiples entidades (Minsa, DIGEMID, INS, MINAGRI, SENASA, DIRANDRO y gobiernos regionales), lo que dificulta la coordinación, genera desigualdad en la aplicación regional y torna más rígido el acceso.
Panorama actual: cifras y distribución geográfica
- Usuarios registrados: A inicios de 2025 había más de 10 084 usuarios medicinales registrados, con Lima concentrando la mayoría (6 478), seguida por regiones como Arequipa (633), Callao (420), La Libertad (327), Cusco (289), entre otras.
- Dispensación regional limitada: Solo existen 37 establecimientos farmacéuticos con licencia para comercializar cannabis medicinal, todos ubicados en Lima Metropolitana, lo que obliga a muchos pacientes fuera de la capital a desplazarse.
- Prescripción médica: Cualquier médico cirujano colegiado puede recetar cannabis medicinal. Las recetas simples aplican para CBD, mientras que las que contienen más de 1 % de THC requieren una receta especial y habilitación adicional para manejar estupefacientes. Hasta febrero de 2025, 691 médicos habían recetado cannabinoides.
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